# Conducir peligrosamente puede costar vidas: las nuevas reformas de tránsito que estudiamos en la Asamblea
Los accidentes de tránsito continúan afectando a miles de familias salvadoreñas. Detrás de cada persona fallecida hay padres, madres, hijos y seres queridos que enfrentan una pérdida irreparable.

En muchos casos, las consecuencias de un accidente también significan lesiones, gastos médicos y dificultades económicas para las familias.
Por eso, desde la Comisión de Seguridad Nacional y Justicia de la Asamblea Legislativa, que tengo el honor de presidir, estudiamos tres iniciativas de reforma que buscan fortalecer la seguridad vial y establecer mayores responsabilidades para quienes ponen en riesgo la vida de otras personas.
Estas propuestas abarcan modificaciones al Código Penal, al Código Procesal Penal y a la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
Durante la comisión recibimos las exposiciones del fiscal general de la República, Rodolfo Delgado; del ministro de Justicia y Seguridad Pública, Gustavo Villatoro; y de representantes del Viceministerio de Transporte (VMT).

Manejar después de consumir alcohol ya es delito: ¿qué cambiaría con las reformas?
En El Salvador, conducir peligrosamente ya está sancionado por el Código Penal.
La legislación vigente establece:
- De 2 a 5 años de prisión para el delito de conducción peligrosa en su modalidad ordinaria. - De 5 a 10 años de prisión cuando la conducción peligrosa involucra vehículos de transporte público de pasajeros o de carga.
Estos rangos fueron establecidos mediante reformas aprobadas en diciembre de 2024.
Por lo tanto, las nuevas iniciativas de 2026 no crean desde cero estas penas ni modifican sus rangos básicos.
Lo que se pretende es ampliar y precisar las conductas comprendidas dentro del delito de conducción peligrosa.

Entre las circunstancias contempladas en la propuesta se encuentran:
- Conducir con presencia de alcohol en sangre o aire espirado, cualquiera que sea su concentración. - Conducir bajo la influencia de drogas u otras sustancias que disminuyan las facultades necesarias para manejar. - Disputar la vía con otros vehículos o participar en carreras ilegales. - Conducir determinadas unidades de transporte público o de carga sin la autorización o la clase de licencia correspondiente.
La reforma también establece expresamente que, para configurar el delito en los supuestos previstos, no sería necesario que una persona determinada haya sido puesta en peligro concreto.
Conducir sin la licencia correspondiente: la responsabilidad penal que propone la reforma
Uno de los cambios que analizamos es la incorporación de la conducción sin la licencia adecuada dentro de determinados supuestos de conducción peligrosa.
La propuesta se refiere específicamente a conductores de transporte público colectivo de pasajeros y transporte de carga que no cuentan con la habilitación o clase de licencia requerida.
Esto no significa que toda persona que conduzca un vehículo particular sin licencia recibiría automáticamente una pena de prisión por esta nueva disposición.
El alcance depende de las condiciones establecidas en el artículo que se propone reformar.
También podrían enfrentar prisión quienes faciliten los vehículos
La iniciativa contempla incorporar el artículo 147-G al Código Penal.
Este nuevo delito sancionaría al propietario, poseedor o encargado que permita conducir vehículos de transporte colectivo de pasajeros o vehículos de carga con capacidad desde ocho toneladas a personas que no tengan la clase de licencia requerida.
La pena propuesta es de 5 a 10 años de prisión.
Si como consecuencia de la conducción se producen lesiones o muertes, el proyecto también contempla un incremento del máximo de la pena, además de responsabilidad civil solidaria por los daños ocasionados en los supuestos establecidos.
La finalidad de esta modificación es extender la responsabilidad más allá del conductor, incluyendo a quienes tienen a su cargo la entrega y operación de determinadas unidades de transporte.
Accidentes con víctimas: cambios en la conciliación y la investigación penal
Otra de las iniciativas modifica el Código Procesal Penal.
Actualmente, la legislación ya establece restricciones a la conciliación para determinados homicidios culposos derivados de conducción peligrosa relacionada con el alcohol o las drogas.
La propuesta busca ampliar esas restricciones a otros casos de homicidio y lesiones culposas que sean resultado de conducción peligrosa.
Por ejemplo, cuando una persona participa en una carrera ilegal y ocasiona la muerte de alguien, el proyecto contempla que ese caso no pueda resolverse mediante conciliación penal.
También se propone que las lesiones culposas cometidas mediante la conducción de vehículos de motor puedan investigarse de oficio, sin depender de la solicitud inicial de la víctima en los supuestos señalados por la reforma.
Es importante aclarar que estas modificaciones no eliminan toda posibilidad de conciliación en cualquier accidente de tránsito.

Las restricciones están vinculadas con las situaciones que establece expresamente la legislación.
Tampoco significa que las víctimas pierdan su derecho a reclamar una reparación por los daños sufridos.
Buses con llantas desgastadas o luces dañadas: los nuevos controles que se estudian
No todos los riesgos viales están relacionados con el comportamiento del conductor.
El mal estado de una unidad también puede poner en peligro a pasajeros, peatones y otras personas que circulan por las carreteras.
Por esa razón, estudiamos una reforma a la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial para ampliar y precisar los controles sobre vehículos.
Entre las medidas propuestas se encuentran:
- Permitir que el VMT habilite y administre instalaciones oficiales para realizar revisiones técnicas vehiculares. - Reforzar los controles sobre vehículos de carga que presenten modificaciones estructurales no autorizadas. - Contemplar la remisión de determinadas unidades de transporte colectivo o de carga con neumáticos desgastados o fallas de iluminación que comprometan la seguridad. - Fortalecer la supervisión del transporte de mercancías y materiales peligrosos. - Autorizar a inspectores o gestores del VMT a ordenar retenciones administrativas en los casos establecidos por la ley.
La revisión técnica vehicular ya está contemplada en la legislación. La novedad es que el VMT podría habilitar y administrar sus propias instalaciones como puntos oficiales para prestar el servicio.
En el caso de las retenciones, la iniciativa también regula circunstancias para la devolución de vehículos y documentos, así como las actuaciones que corresponden a la Policía Nacional Civil cuando los hechos puedan constituir delito.
El control del transporte pesado también fue parte de la discusión
Durante mi intervención en la comisión recordé situaciones del pasado relacionadas con el incumplimiento de las normas por parte de algunos transportistas.
Me referí a los casos de conductores que acumulaban grandes cantidades de multas y a episodios de confrontación con las autoridades durante los controles de peso vehicular.
También hice referencia a iniciativas que se impulsaron en la antigua Asamblea Legislativa para facilitar la regularización de esas obligaciones.
Esta reflexión estuvo relacionada con la importancia de que las normas de tránsito y los controles sobre el transporte de carga tengan una aplicación efectiva.
Cuando una unidad circula con exceso de peso, incumple las condiciones técnicas o es conducida de manera irresponsable, las consecuencias pueden afectar a otras personas.
Por eso, el estudio de estas reformas incluye la responsabilidad de conductores, propietarios y encargados de las unidades comprendidas en las propuestas.
Tres iniciativas relacionadas con un mismo problema
Las reformas que estudiamos están vinculadas entre sí, aunque regulan aspectos diferentes.
La reforma al Código Penal amplía las conductas comprendidas dentro de la conducción peligrosa y propone nuevas responsabilidades para determinadas personas vinculadas con el transporte.
La reforma al Código Procesal Penal modifica las condiciones de investigación y conciliación de algunos delitos relacionados con hechos de tránsito.
La reforma a la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial fortalece los mecanismos de revisión, supervisión y retención de vehículos que representen riesgos para la seguridad vial.
La discusión no se limita a cuántos años de prisión puede recibir un responsable. También comprende cómo detectar riesgos, prevenir accidentes y establecer reglas claras para su aplicación.
Como presidente de la Comisión de Seguridad Nacional y Justicia, continuaremos dando seguimiento al estudio de las disposiciones y a las observaciones técnicas de las instituciones participantes.
El objetivo de estas iniciativas es contribuir a que menos familias salvadoreñas tengan que enfrentar las consecuencias de un accidente de tránsito.
Las propuestas deberán completar el procedimiento legislativo correspondiente antes de que las nuevas disposiciones puedan entrar en vigencia.




